Luterándonos: sexo y poligamia

“Están uds. casados: ahora pueden dedicarse

a la divertida tarea de la procreación”

(Ignacio Anzoátegui, Monólogos con Lady Grace)

La doctrina[1] de la Iglesia respecto del matrimonio, desde San Agustín en adelante, ha sido siempre constante: el matrimonio es un sacramento que corona una vocación especial por el cual se otorga el derecho a poner los medios para la transmisión de la vida, de allí que “el acto conyugal verificado para la procreación de los hijos o en pago del débito conyugal no contiene culpa o pecado”[2]. Al contrario: el acto conyugal, con sus debidas disposiciones y en la debida es hasta meritorio, según Santo Tomás y toda la doctrina de la Iglesia[3].

Es decir, para la Iglesia, el sexo es algo bueno, no malo pero, como todas las cosas, debe “ubicado”, es decir, regulado.

 

–          “El agua es buena para el cuerpo, pero demasiada puede matarnos – dijo el suicida al arrojarse desde un puente…

 

Para Lutero, al contrario, el sexo era un pecado necesario y se encontraba “entre los más grandes y execrables pecados mortales”[4] que sólo podían satisfacerse en el matrimonio (aunque no sólo en él):

“Dios no imputa a los casados (la solución de) el débito conyugal a pesar de que según el ps. 50,7, es un pecado, y un acto de extrema violencia que en nada se distingue del adulterio y de la fornicación[5].

 

Un año más tarde, en la misma línea aunque con matices, dirá:

“No obstante mis encomios de la vida conyugal, yo no quiero conceder a la naturaleza que no haya allí pecado alguno; pero digo: que entran como factores la carne y la sangre, viciados por Adán, concebidos y nacidos en pecados (Ps. 50, 7) y que no se paga sin pecado ningún débito conyugal[6].

 

Y más:

“Si tú te fijas en la conjunción carnal y sólo pones los ojos en la unión exterior, verás que no hay diferencia entre la vida conyugal y la de la fornicación; son cosas muy semejantes, y parece casi lo mismo que fulano tenga una esposa y zutano una meretriz[7].

Y todavía:

“Dios cubre los pecados sin los cuales no puede haber consortes[8].

 

El planteo de Lutero es simple: Dios no quiere que se viva en castidad, sino más bien, lo contrario

“Ya no tenéis que vigilar ni orar más; no tratéis de resistir ni de haceros violencia en lo sucesivo. ¿Qué falta os hace? (…). Abandonad, por el contrario, la vereda angosta y tomad la espaciosa carretera, sin parar mientes en que a otros los conduce a la perdición”[9].

 

Así, el mismo año de su matrimonio con Catalina Von Bora decía:

 

cuando uno está caliente, se le olvida todo: la naturaleza, la ley, la biblia, Dios y sus mandamientos: no se busca otra cosa más que satisfacer el torpe deseo”[10].

“Yo ardo en el apetito carnal, cuando deb(er)ía arder en mi espíritu. Ardo en la grande llama de mi carne indómita y vivo en el ocio y la pereza, descuidando la oración”[11].

 

Y más:

“cuando veáis que os va a ser imposible conteneros por más tiempo, acoplaos inmediatamente y con este recurso rompéis el vínculo del voto. Agénciate una mujer, y te será fácil seguir ley de la castidad[12].

 

¿Fidelidad?¿indisolubilidad?

 

Una vez sentado el principio de que era imposible resistir a los instintos de la naturaleza la vida en concubinato no podía quedar afuera, naturalmente. Lutero aclarará entonces que “la poligamia no se opone a la Sagrada Escritura”, aunque no la aconsejaría “por razón del escándalo y en consideración a las buenas costumbres”[13], no por una cuestión de principios:

 

“Para un casado no tiene vislumbres de adulterio tener una concubina ‘en un caso de apuro’, después de haber obtenido ‘dispensa’ para ello en el ‘consejo de confesión’[14]. Esta concubina, en frase de Lutero, se convierte en ‘concubina matrimonial’[15] con la que el casado ‘puede dormir como con su mujer legítima y a la cual no es preciso alejar de sí”[16].

 

            Algo análogo pasa hoy con la Amoris laetitia cuando el curita “misericordioso” puede permitir que uno se acueste concubinariamente y luego comulgue con tranquilidad de in-conciencia…

Mientras tanto, en 1527, cuando se le consultaba si estaba o no prohibido tener más de una esposa, respondía:

“hoy NO podría yo VEDARLO, pero no quiero aconsejarlo”[17].

Y en 1531, ante la ruptura de Enrique VIII con Roma, envió el siguiente dictamen al agente inglés Roberto Barnes acerca de si era o no lícito abandonar a la reina para casarse con Ana Bolena:

 

“antes le permitiría al rey añadir una segunda reina a la primera, y a ejemplo de los patriarcas y reyes antiguos tener a la vez dos mujeres o reinas[18].

 

Naturalmente siendo el sexo una necesidad natural que se canaliza en el matrimonio obligatorio, llevará a Lutero a predicar contra la fidelidad conyugal y la indisolubilidad. En1520 aconsejaba a una mujer que no podía conseguir hijos de su marido ni guardar continencia, que solicitara del esposo la separación para poder casarse con otro; y si el marido no quisiera separarse, ella,

“debe acoplarse (misceatur) con otro, o con un hermano del marido, y esto en matrimonio secreto de suerte que el hijo que venga le sea atribuido al primer esposo”[19].

Y, al contrario, si una mujer se niega a pagar el débito conyugal, el hombre debe, hacer de cuenta,

“que su mujer ha sido robada y apiolada por foragidos, y agenciarse con otra”[20].

 

Que no te la cuenten…

P. Javier Olivera Ravasi

 

 

 


[1] Seguimos aquí las fuentes citadas y cotejadas a partir de la monumental obra de Fray Heinrich Denifle (ya ofrecida en castellano aquí y, en francés aquí). Los originales que hemos consultado de Lutero, tanto en alemán y en latín, se encuentran aquí.

[2] San Agustín, De bono coniugali, c. 6, n. 6.

[3] Santo Tomás de Aquino, Supp., q. 41, a.4.

[4] Erl., 3, 132, (1533). Lo mismo hace en 1546, año en que murió (cfr. Heinrich Denifle, Lutero y el luteranismo. Estudiados en sus fuentes,Tip. Col. Santo Tomás de Aquino, Manila 1920, 106).

[5] Weim., VIII, 654 (Heinrich Denifle, op. cit., 308).

[6] Vom ehelichen Leben, Erl., 20, 87 (año 1522) (Heinrich Denifle, op. cit., 308).

[7] Erl., 18., 270 y s. (Heinrich Denifle, op. cit., 310).

[8] Weim., XII, 114 (del 1523). Opp. exeg. lat., IV, 10 (Heinrich Denifle, op. cit., 308).

[9] Heinrich Denifle, op. cit., 132.

[10] Weim., XVI, 512, 32, de 1525 (Heinrich Denifle, op. cit., 91).

[11] Enders., III, 189 (Heinrich Denifle, op. cit., 13).

[12] Weim., VIII, 632, 22 (Heinrich Denifle, op. cit., 107).

[13] Enders, IV, 283, año 1524 (Heinrich Denifle, op. cit., 142).

[14] Lauterbachs, Tagebuch, apéndice, pág. 198, nota. V. supra, p. 124 y n. 2 (Heinrich Denifle, op. cit., 141).

[15] De Wette, VI, 275 y s (Heinrich Denifle, op. cit., 141).

[16] Lenz, p. 373, dirigiéndose al landgrave (Heinrich Denifle, op. cit., 141).

[17] Weim., XXIV, 305. V (Heinrich Denifle, op. cit., 142-143).

[18] Enders, IX, 93: Cf. p. 25, n. 2. Doce días antes, Melanchthon se había expresado en el mismo sentido, Corp. Ref. II, 528 (Heinrich Denifle, op. cit., 142-143). Resaltados en el original.

[19] De captiv. Babyl, Weim., VI, 558, repetido en Erl., 20, 60; Weim., X, P. II, p. 278, 19 (Heinrich Denifle, op. cit., 317).

[20] Erl.,20, 73; Weim., X, P. II, p. 200, 23 (Heinrich Denifle, op. cit., 317).

5 comentarios sobre “Luterándonos: sexo y poligamia

  • el febrero 20, 2017 a las 3:04 pm
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    al menos no debeis ocultar los coments, parece que teneis miedo de algo i tener miedo no es cristiano.

    • el febrero 20, 2017 a las 3:08 pm
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      No sé a qué comentario se refiere. Este es el primero que recibimos de parte suya en este artículo. Atte.

      • el febrero 21, 2017 a las 4:21 am
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        pues algo no funciona en la web, en el articulo anterior había muchos comentarios i se encontraban pinchando el enlace que dice «comentarios» en el articulo que recibimos en nuestro correo, pero luego he visto que habian desaparecido al pinchar el articulo directamente a vuestro blog.

        • el febrero 21, 2017 a las 4:29 am
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          En el artículo anterior sólo llegaron dos comentarios y están perfectamente publicados. ¿No se estará ud confundiendo con los comentarios que se dejan en este mismo blog pero que está alojado en el portal de infocatolica?

  • el febrero 21, 2017 a las 4:31 am
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    Lo curioso de las anulaciones matrimoniales es que hoy se conceden muy facilmente por parte de la Iglesia, ejemplos de la Inglaterra del Enrique VIII que por esta causa de negación de sus divorcios se rompió el Catolicismo de Inglaterra. Me pregunto si se hubieran dado como hoy las anulaciones si Inglaterra continuaría siendo mayoritariamente católica. El proceder de Roma por lo que vemos en este tema de las anulaciones se adapta a las conveniencias de los tiempos, no es un sistema radical rígido como debería ser en cuanto a dogma de matrimonio cristiano, es «bonista» según épocas.

Comentarios cerrados.

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