Casarse en cuarentena ¿y por internet? La «forma extraordinaria» del matrimonio

Los tiempos de COVID-19 han hecho, entre otras cosas, que nos planteásemos preguntas que, tiempo atrás, no nos hacíamos.

O no nos hacían…

Pongamos el caso.

Juan y Andrea, dos novios católicos, son extranjeros. Ella es polaca y él es noruego. Se han convertido hace pocos años y, luego de haber encontrado a Cristo, han llevado un noviazgo verdaderamente santo.

Este 2 de Abril pasado estaba todo listo para el matrimonio; con fiesta humilde pero fiesta al fin; pero lo que más les interesaba era el sacramento, lo único importante.

Todo estaba calculado a milímetro: el contrato de alquiler de Juan vencía el 1 de Abril por lo que, a partir del 2, ya iría a vivir al apartamento de su esposa.

Pero… llegó el COVID-19…; pasaron los días y nada… Juan no tiene otra opción que mudarse a lo de Andrea con quien, para esa altura, pensaba estar casado. Llaman a la parroquia y les dicen que todos los sacramentos están suspendidos hasta nuevo aviso. Y pasa un mes, pasan dos meses, pasan tres meses y nada.

Y ambos siguen allí…

Hasta que abren el Código de Derecho Canónico y leen:

     Canon 1108 § 1. “Solamente son válidos aquellos matrimonios que se contraen ante el Ordinario del lugar o el párroco, o un sacerdote o diácono delegado por uno de ellos para que asistan, y ante dos testigos, de acuerdo con las reglas establecidas en los cánones que siguen, y quedando a salvo las excepciones de que se trata en los cc… 1116”.

Rápidamente, van a ver la excepción y leen:

     Canon 1116 § “1. Si no hay alguien que sea competente conforme al derecho para asistir al matrimonio, o no se puede acudir a él sin grave dificultad, quienes pretenden contraer verdadero matrimonio pueden hacerlo válida y lícitamente estando presentes sólo los testigos. 1.º en peligro de muerte; 2.º fuera de peligro de muerte, con tal de que se prevea prudentemente que esa situación va a prolongarse durante un mes”.

Es decir, lo que se llama la forma extraordinaria del matrimonio.

Como sabemos, en el matrimonio católico, los ministros son los contrayentes, siendo el sacerdote, diácono o delegado, sólo un testigo calificado de la boda que, en este caso puntual, por una grave incomodidad (cuarentenas, pestes, etc.) no puede asistir como lo haría en tiempos normales y ordinarios[1].

Para darle una mayor formalidad al acto –y sólo por ello– el Código manda que, de ser posible, se llame a algún sacerdote o diácono (incluso sin facultades delegadas para este acto) para que esté presente, aclarando explícitamente que ello no hace a la validez del sacramento.

Canon 1116 § 2: “En ambos casos (es decir, tanto en peligro de muerte como en una situación que se prolongará más de un mes), si hay otro sacerdote o diácono que pueda estar presente, ha de ser llamado y debe presenciar el matrimonio juntamente con los testigos, sin perjuicio de la validez del matrimonio sólo ante testigos”.

Algunos plantean incluso, que la presencia del sacerdote o diácono (no necesaria para la validez), de la cual habla el c. 1116 § 2 del CIC, hasta podría ser virtual, es decir, por internet (podría un sacerdote participar de este acto por zoom, skype, videollamada, etc.).

Pasado este tiempo extraordinario, eso sí, quedará la obligación de inscribir el sacramento en los libros parroquiales correspondientes, como marca el c. 1123[2].

En resumen: si alguien quisiera casarse por la Iglesia, y puede hacerlo, según al Código de derecho canónico, podría aún en tiempos de COVID-19.

¿Qué se necesita? Un varón, una mujer, dos testigos y no tener impedimentos (no estar casado ya por la Iglesia, etc., etc.).

¿Y la fiesta? Pues quedará para después nomás; eso sí, con buen vino.

Salvo mejor opinión jurídica.

Que no te la cuenten…

P. Javier Olivera Ravasi, SE

 

 


[1] Cfr. Respuesta de la CPI, de 3.V.1945, AAS 37 [1945] 149. La imposibilidad del testigo cualificado para asistir puede ser tanto física como moral (cfr. Respuesta de la CPI de 25.VII.1931, AAS 23 [1931] 388).

[2] C. 1123 del CIC: “cuando se convalida un matrimonio para el fuero externo… debe comunicarse esta circunstancia al párroco del lugar donde se celebró el matrimonio, para que se haga como está mandado la anotación en los registros de matrimonio y de bautismo”.

 


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5 comentarios sobre “Casarse en cuarentena ¿y por internet? La «forma extraordinaria» del matrimonio

  • el junio 27, 2020 a las 10:21 am
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    Hola padre, justo tenía pendiente pedirte tu opinión sobre esta noticia (ver debajo) que en Córdoba se anunció con bombos y platillos, como una nueva conquista de la era digital.

    Desde luego es licito, en tanto la ley lo ha permitido. Y seguramente ha sido una solución para esta feliz pareja en tiempos extraordinarios. Lo que me preocupa es si será otra costumbre más a incluir en esta «nueva normalidad» que nos espera.

    Un afectuoso saludo.

    https://www.infobae.com/sociedad/2020/05/22/la-historia-de-la-primera-pareja-argentina-que-se-caso-por-civil-de-manera-virtual/

    • el junio 27, 2020 a las 10:23 am
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      La noticia de Infobae la había leído; se trata de un casamiento civil que, hoy en día, ni siquiera es requisito para el matrimonio sacramental (dado que ya no tiene sentido aquél luego de la ley de divorcio, «matrimonio» igualitario, etc.). La Iglesia hace tiempo que tiene respuestas para estos tiempos extraordinarios que son, como digo, extraordinarios. Dios lo guarde.
      PJOR

  • el junio 27, 2020 a las 1:33 pm
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    Estimados:
    Para un católico, es impropio hablar de «matrimonio civil» porque tal cosa no existe ni puede existir. En todo caso, podrá existir un «matrimonio laico» entre paganos, no bautizados, nada acristianados digamos, pero nunca lo que se denomina, equívoca y masónicamente, «matrimonio civil». Estas concesiones al lenguaje del enemigo, junto con otras miles de tales durante los últimos siglo y medio, han militado fuertemente en nuestra derrota política permanente, de la mano de obispos pusilánimes, pobretones intelectual y religiosamente, clérigos ignorantes y cómplices del poder político como los famosos «curas juramentados» de la Revolución Francesa, y gente de esa calaña.
    No hemos perdido porque sí; sino por que no (como diría el genial Landrú).
    Esto del matrimonio «civil» es una concesión que siempre he considerado inaceptable, tanto jurídica como canónicamente.
    El matrimonio, para un católico, es uno solo: el religioso o sea Sacramental. El contrato «civil» -o sea aquello que versa sobre las formas o solemnidades civiles- de matrimonio, para un católico es el mismo que el Sacramento, aunque el Estado (generalmente totalitario, despótico y masónico) exija para reconocer su validez civil, o sea producir sus efectos civiles que se realice según sus propios rituales paganos. Para los bautizados también, en general, es un Sacramento, lo reconozcan o no como tal; pero tal vez a ellos se les exija menos -como de hecho sucede en los países anglosajones- que a los católicos en este renglón.
    No obstante, la intromisión del estado en la celebración del Sacramento -tolerada por la Iglesia a partir de la séptima década del siglo XIX en casi todo el mundo y más tarde fervientemente defendida por los clérigos anticatólicos- ha concluido por hacer pensar a la sociedad que la Iglesia de Cristo acepta pacíficamente semejante abuso, antes que solamente tolerarlo. La exigencia de «celebrar» primero el «matrimonio» masónico para después, recién, poder realizar «la ceremonia» religiosa, fue una concesión determinante en la formación cultural de los pueblos católicos (desde luego, esta exigencia nunca existió en los países protestantes). La Iglesia jamás debió aceptarlo; pero lo hizo y quedó embarrada para siempre.
    Hoy, como consecuencia de la banalización «civil» del matrimonio, tanto en su faz pagana cuanto sacramental, la nupcialidad ha bajado a niveles modestísimos pues los varones y mujeres que se sienten atraídos recíprocamente prefieren «juntar las pilchas» antes que pasar por la Iglesia; que encima los aburre con un curso prematrimonial donde se les habla de nulidades matrimoniales canónicas y sobre cómo es la anticoncepción «método natural», lo que es decir, como no ser un matrimonio cristiano. Esto ha llegado a representar un tal grado de esquizofrenia moral, alarmante y suicida, que sus consecuencias están a la vista. Es muy poca la gente que se casa o que le importa casarse y vivir como un matrimonio cristiano, y aún más, tener hijos.
    Elogio, estimado P. Javier, su información acerca de este privilegio de matrimonio sin la presencia de los testigos calificados es altamente meritoria.
    Considero esto un puntapié inicial a una línea de catequesis muy importante, sobre todo para aquellas parejasa de jóvenes o no tanto que, mal formados o deformados, se han ido a vivir juntos por no conocer la teología del Sacramento del Matrimonio tal cual la enseña la Iglesia.

  • el junio 28, 2020 a las 11:40 am
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    Apreciado Padre:
    También es posible casarse mediante procurador (conocido como «por poderes») citado unos numerales antes de los suyos:

    1104 § 1. Para contraer válidamente matrimonio es necesario que ambos contrayentes se hallen presentes en un mismo lugar, o en persona o por medio de un procurador.

    § 2. Expresen los esposos con palabras el consentimiento matrimonial; o, si no pueden hablar, con signos equivalentes.

    1105 § 1. Para contraer válidamente matrimonio por procurador, se requiere:

    1 que se haya dado mandato especial para contraer con una persona determinada;

    2 que el procurador haya sido designado por el mandante, y desempeñe personalmente esa función.

    § 2. Para la validez del mandato se requiere que esté firmado por el mandante y, además, por el párroco o el Ordinario del lugar donde se da el mandato, o por un sacerdote delegado por uno de ellos, o al menos por dos testigos; o debe hacerse mediante documento auténtico a tenor del derecho civil.

    § 3. Si el mandante no puede escribir, se ha de hacer constar esta circunstancia en el mandato, y se añadirá otro testigo, que debe firmar también el escrito; en caso contrario, el mandato es nulo.

    § 4. Si el mandante, antes de que el procurador haya contraído en su nombre, revoca el mandato o cae en amencia, el matrimonio es inválido, aunque el procurador o el otro contrayente lo ignoren.

    1106 El matrimonio puede contraerse mediante intérprete, pero el párroco no debe asistir si no le consta la fidelidad del intérprete.

    https://www.vatican.va/archive/ESL0020/__P3X.HTM

    • el junio 28, 2020 a las 5:16 pm
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      Jajaja!!! Sí, claro! Estuve a punto de incluirlo en el post pero me parecía que se iban a hacer una ensalada, je!
      Gracias por el aporte.
      PJOR

Comentarios cerrados.

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